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Bono de $6.410: Presidente Gabriel Boric respaldó ayuda ante la inflación en Chile

Si bien, de acuerdo a lo pactado, se incluye una medida para enfrentar este mal momento donde consiste en el establecimiento de un observatorio del valor al público de la canasta básica.

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Gabriel BoricLa noche de este lunes, el Gobierno llego a un acuerdo en otorga una ayuda económica de $6.400 por cada carga familiar para enfrentar la inflación que hay en estos momentos en Chile.

Si bien, de acuerdo a lo pactado, se incluye una medida para enfrentar este mal momento donde consiste en el establecimiento de un observatorio del valor al público de la canasta básica y otorga un beneficio compensatorio que se calculará mensualmente, la cual se otorgará por carga familiar a través del Subsidio Familiar (SUF).

El primer mes el bono será de $6.410 por carga, esto quiere decir, que si en un hogar viven cuatro personas que reciben bonificación por el SUF, se sumarán $25.640 al subsidio, llegando a un total de $88.028.

¿Qué es el Subsidio Familiar?

También conocido como Subsidio Único Familiar (SUF), este está destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH).

El monto del Subsidio Familiar es de $14.366 por carga familiar. No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble ($28.732).

Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.

En el caso de las embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar.

El Subsidio Familiar es incompatible con:

  • Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).
  • La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y la Pensión Garantizada Universal (PGU), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez.
  • El Subsidio de Discapacidad Mental.

¿A quién va dirigido?

Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

Además:

  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).

Requisitos para obtener el beneficio

Por lo general, los documentos solicitados son:

  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

¿Cómo hago el tramite?

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la municipalidad correspondiente a su domicilio.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el Subsidio Familiar (SUF).
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el subsidio, cuya respuesta podrá obtener en el mismo municipio donde efectuó el trámite.
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