La Dirección del Trabajo, a través de su dictamen, resolvió que aquellos trabajadores que no logren ingresar a su lugar de trabajo, empresas no están obligadas a pagarle su salario mensual.
El documento indica lo siguiente, “Las medidas de cuarentena obligatoria, cordón sanitario, así como la medida de aislamiento o de permanencia en las respectivas residencias entre las 22:00 y las 05:00 horas o también denominado toque de queda, al ser actos de autoridad que responden a una situación de emergencia sanitaria, y concurriendo a su respecto los requisitos señalados precedentemente para configurar el caso fortuito o la fuerza mayor, resulta necesario concluir que exoneran a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo”.
“A saber, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte del empleador, y asistir a prestar los servicios convenidos por parte del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, la configuración de estos elementos, en el caso concreto, debe necesariamente ser analizada por los tribunales ordinarios de justicia quienes, en definitiva, son los encargados de dirimir cualquier controversia a este respecto”, menciona el dictamen.
Ante esto, para que el trabajador no quede sin su sueldo mensual, se le pagaría su salario desde su cuenta AFC (Seguro de Censantía) los meses que la emergencia dure, así no obligando a ninguna empresas pagar sueldos.