Más de tres millones de personas podrían enfrentar un proceso ante los Juzgados de Policía Local por no haber concurrido a votar en las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2025, proceso en el que el sufragio volvió a ser obligatorio.
El Servicio Electoral (Servel) debe denunciar a quienes eventualmente incumplieron con esta obligación. Posteriormente, será cada tribunal el encargado de citar a las personas involucradas, revisar las eventuales excusas y determinar si corresponde aplicar una multa.
El volumen de casos representa un desafío para los tribunales, que deberán procesar una gran cantidad de denuncias dentro de los plazos establecidos por la legislación.
Servel tiene un plazo para presentar las denuncias
En conversación con Radio Bío Bío, el presidente del Instituto Nacional de Jueces y Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local, Francisco Ríos, explicó que el Servel dispone de un año para presentar las denuncias ante los tribunales.
Ríos señaló que se encuentra a la espera de que comiencen a llegar los antecedentes y anticipó que, tal como ha ocurrido en procesos electorales anteriores, las denuncias podrían ser remitidas “casi al ras del plazo”.
El factor tiempo resulta especialmente relevante considerando la primera votación presidencial y parlamentaria del 16 de noviembre de 2025 y la posterior segunda vuelta presidencial del 14 de diciembre. El propio Servel ha explicado que el voto era obligatorio en ambos procesos.
¿Cuánto podría pagar una persona por no votar?
La legislación contempla una multa para quienes no cumplieron con su obligación de sufragar y no acrediten alguna de las causales establecidas por la ley.
Para las elecciones de 2025, el Servel informó que las multas podían situarse entre 0,5 y 1,5 UTM, dependiendo de la determinación del juez. La cifra exacta en pesos varía de acuerdo con el valor de la UTM correspondiente al momento de aplicar la sanción.
El proceso no implica que una persona quede automáticamente multada por aparecer entre quienes no votaron. La denuncia debe ser revisada por el Juzgado de Policía Local, donde el elector puede acreditar que se encontraba dentro de alguna de las situaciones que permiten justificar la inasistencia.
¿Quiénes pueden justificar que no votaron?
La normativa contempla excepciones. Entre ellas se encuentran quienes hayan estado enfermos, quienes se encontraran fuera del país o a más de 200 kilómetros de su local de votación, quienes hayan desempeñado determinadas funciones establecidas por la legislación electoral o quienes hayan tenido un impedimento grave debidamente acreditado ante el juez.
En el caso de encontrarse a más de 200 kilómetros del local de votación, el Servel ha precisado que la constancia correspondiente debe realizarse ante Carabineros el mismo día de la elección, para posteriormente presentar el comprobante ante el tribunal cuando la persona sea citada.
El juez de Policía Local es quien finalmente evalúa los antecedentes y determina si la justificación presentada permite eximir al elector de la sanción.
El desafío que enfrentan los Juzgados de Policía Local
La magnitud del proceso es uno de los principales puntos de preocupación. Según explicó Ríos, aunque el Servel entrega los antecedentes procesados y considera información que permite excluir determinados casos, el número de denuncias que deberán tramitar los tribunales seguirá siendo elevado.
El propio Servel ya había advertido en 2025 sobre la carga administrativa asociada al sistema. Durante la discusión legislativa de las normas sobre voto obligatorio, la presidenta del organismo, Pamela Figueroa, señaló que reducir de un año a seis meses el plazo para presentar las denuncias dificultaría considerablemente el trabajo del Servicio Electoral.
Además, el organismo ha desarrollado mecanismos para entregar información a los tribunales sobre situaciones particulares, como personas electrodependientes, con el objetivo de facilitar la evaluación de eventuales multas.
¿Qué ocurre si una persona es multada y no paga?
Si el tribunal determina que corresponde aplicar una sanción, la persona deberá pagar la multa fijada por el juez.
De acuerdo con lo explicado por Francisco Ríos, si la multa no es pagada, el tribunal puede disponer mecanismos para hacer efectiva la sanción, incluida una orden de reclusión en los términos que contempla la legislación para la sustitución de la multa.
Por ahora, el siguiente paso corresponde al Servel, que deberá remitir las denuncias a los tribunales dentro del plazo legal. Luego comenzará la etapa de citaciones y revisión individual de cada caso, por lo que no todas las personas que no concurrieron a votar necesariamente terminarán pagando una multa.
La cantidad de expedientes que finalmente llegue a los Juzgados de Policía Local dependerá de las depuraciones realizadas por el Servel y de las situaciones que puedan ser acreditadas como justificadas ante los tribunales.


