¡Duro golpe al bolsillo! Bancos informan a clientes otros montos serán reportados al SII

Con la normativa de las 50 transferencias, donde los bancos e instituciones financieras tienen que reportar las transacciones bancarias a partir de un cierto monto registrado al Servicio de Impuestos Internos (SII), a la gente le interesa saber cómo se audita todo lo relacionado al uso de las cuentas bancarias.
En ese contexto, bancos como Santander también han comenzado a recordar e informar a sus clientes sobre los alcances de otra ley publicada en 2022, que también establece la obligación de reportar saldos luego de registrar una determinada cantidad de factores que se explicarán a continuación.
Ley que obliga a reportar operaciones de 1.500 UF al SII En junio de 2022 se publicó la Ley N° 21.453 que modifica aspectos del Código Tributario.
Dentro de ésta, se establece que las diversas empresas financieras deberán informar al SII sobre los saldos o sumas de pagos “únicamente” cuando, en forma individual o en su conjunto, registren un monto diario, semanal o mensual igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento (UF), “sin tomar en cuenta a estos efectos el número de titulares a que pertenezcan”.
El deber recae tanto sobre las personas naturales (clientes bancarios) como sobre las personas jurídicas (empresas u organizaciones) “o bienes afectos, que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país”.
¿Qué tipo de cuentas están sujetas a este deber?
Según la legislación, son las “cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o giros a la vista” y las cuentas a la vista.
“cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro corriente, cuentas de ahorro a plazo para vivienda, cuentas de ahorro a plazo con retiro diferido y cuentas de ahorro a plazo para Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N°1, de su ley orgánica”.
¿Qué instituciones deben informar al SII?
Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito están sujetos a la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que es el organismo regulador local.
La lista de estas instituciones y otras puede consultarse en este enlace.
Las cooperativas de ahorro y crédito son aquellas supervisadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. También deben informar sobre esta materia, junto con las compañías de seguros y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
¿Con qué frecuencia se realiza la declaración?
Según la Ley N° 21.453, se informará al SII una vez al año, “en ningún caso más allá de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año”, y en el informe se detallarán los saldos y montos de los pagos realizados durante el año calendario anterior.
Las reglas dicen que las escuelas tienen que decirle a las personas cuya información irá al Servicio “al menos, quién está a cargo de los datos, por qué se usan, las razones legales por las cuales se les informó y quién obtendrá los datos o a dónde irán”.
La información que no dé lugar al inicio de una auditoría, inspección o sanción deberá ser suprimida en un plazo máximo de un año. Las entidades financieras deberán realizar idénticas acciones dentro de los 30 días siguientes a haber realizado el reporte correspondiente al SII.