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Dan a conocer los vehículos que no estarán obligados a grabar la patente en vidrios y espejos

El reglamento del Gobierno, actualmente siendo revisado por Contraloría, especifica no solo las características, dimensiones y plazos para el grabado.

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El Gobierno ha establecido finalmente un reglamento que define los requisitos, características y plazos para el grabado de patentes en los espejos y vidrios de los vehículos en Chile. Sin embargo, algunos vehículos están exentos de esta medida.

Este reglamento se publicó en septiembre como parte de una ley destinada a prevenir el robo de vehículos. El plazo para su implementación dependía de la publicación del reglamento.

El Ministerio de Transportes ha enviado el reglamento a la Contraloría General de la República. Una vez que la Contraloría lo apruebe, los vehículos usados tendrán un año para grabar la patente, mientras que los vehículos nuevos dispondrán de cuatro meses.

El reglamento especifica las dimensiones que deben tener las letras y números de las placas patentes y los lugares específicos donde deben ser grabadas.

Además, el reglamento establece las excepciones a la obligación de grabar las patentes:

  1. Los vehículos que ya tenían la patente grabada están exentos, siempre que el grabado permita la identificación completa y correcta de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente.
  2. No deberán grabar la placa de identificación automotriz los vehículos mencionados en el artículo 54 de la Ley de Tránsito, es decir:
    • Vehículos extranjeros en tránsito temporal o con patente extranjera.
    • Los vehículos nuevos con un peso bruto igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan moverse por sus propios medios y solo para fines de traslado a las instalaciones del vendedor.
    • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial.
  3. También están exentos los vehículos considerados antiguos o históricos, según lo establecido en el título XIX de la Ley de Tránsito, en sus artículos 218, 219 y 220.
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