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Mi10afp: Revisa el sitio web oficial para solicitar tu segundo retiro del 10%

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[dropcap]S[/dropcap]i bien solo quedan horas para que se habiliten los formularios para el segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones AFP, ante esto muchas personas se preguntar como será el nuevo formulario, aquí te lo contamos.

Desde la asociación de las AFP, crearon un sitio web oficial para resolver todas tus dudas acerca de es nuevo histórico retiro del 10%, donde más de 9 millones de personas lo podrán hacer efectivo.

Hay preguntas frecuentes que debieras saber como las siguientes:

¿En qué consiste este segundo retiro?

La Ley permite un segundo retiro (excepcional) de hasta 10% de los fondos ahorrados en las cuentas de capitalización individual para la pensión. El monto mínimo a retirar es de 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y el máximo 150 UF (aproximadamente $4.300.000). Las personas que acumulen en sus cuentas un monto menor a 35 UF, podrán retirar el total. Al realizar la solicitud de retiro, el afiliado deberá indicar si desea retirar el 100% de lo permitido o un monto menor.

El pago de los fondos en los casos de retiros menores a 35 UF se efectuará en una sola cuota y en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud ante la AFP. Los retiros mayores de 35 UF se pagarán en dos cuotas, la primera luego de 10 días hábiles desde que es presentada la solicitud en la AFP y la segunda, 10 días hábiles luego del primer pago.

¿Quiénes pueden acceder al retiro?

Podrán efectuar este segundo retiro de fondos previsionales:

  • Todos los afiliados y afiliadas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual y que se encuentren en Chile o en el extranjero.
  • Pensionados que se encuentren recibiendo una Renta Temporal o un Retiro Programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia.
  • Personas con cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

¿Se puede solicitar el segundo retiro del 10% sin haber solicitado aún el primero?

Sí, son dos procesos diferentes y no es requisito haber solicitado el primer retiro para poder acceder al segundo. De todas formas, quienes todavía no han solicitado el primer retiro de fondos, tienen plazo hasta el 29 de julio de 2021 para hacerlo. Mientras que para hacer efectivo el segundo retiro, el plazo es hasta el 09 de diciembre de 2021.

¿En qué casos los montos solicitados podrían ser retenidos?

Los montos solicitados estarán sujetos a retención, suspensión y embargo por deudas originadas por pensiones de alimentos. Además, si la AFP es notificada de una sentencia judicial que ordene el pago de una compensación económica por divorcio, se descontará la deuda del monto susceptible a ser retirado.

¿Qué ocurre si aún no se recibe el primer pago gestionado?

Debido a que se trata de dos procesos diferentes, se puede tramitar el segundo retiro del 10% con la AFP correspondiente aunque no se haya recibido la totalidad del pago de la primera solicitud.

¿Es posible gestionar un nuevo retiro si estoy tramitando mi jubilación?

Respecto de los afiliados que efectúen una solicitud de retiro encontrándose en trámite de pensión, si a la fecha de la solicitud del segundo retiro el certificado de saldo no se encuentra emitido, este deberá emitirse descontando el monto que se ha solicitado retirar.

Si el certificado de saldo se encuentra emitido pero aún no ha sido enviado al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) deberá volver a emitirse. Si el certificado de saldo ya fue enviado al SCOMP se incluirá una nota en el certificado de ofertas para aclarar que éstas fueron emitidas antes del retiro.

¿Habrá que pagar impuestos por el dinero retirado?

El monto del retiro del 10% de los fondos previsionales será considerado renta para aquellos contribuyentes que en su renta anual declaren ingresos mayores a 30 UTA (aproximadamente $18,3 millones al año), equivalentes a $1,5 millones al mes. Los fondos retirados y pagados durante 2020 pagarán impuestosen la operación renta 2021, mientras que los montos recibidos por los afiliados en 2021, tributarán en la operación renta 2022.

Otras peguntas que muchos se hace es los el monto y las formas de pago, aquí te dejamos algunas de las preguntas.

¿Cuál es el plazo de pago de los fondos?

La ley establece que los fondos se pagarán en dos cuotas, la primera en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde presentada la solicitud en la administradora; la segunda, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el primer pago. En el caso de las personas que soliciten retirar un monto menor a 35 UF, recibirán sus fondos en un solo pago, en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de presentar la solicitud en la AFP. Los afiliados que declaran tener deuda por pensión de alimentos, las AFP no podrán efectuar el pago antes de este plazo, con el objetivo de que las Administradoras puedan contar con las resoluciones del Poder Judicial.

¿Puedo retirar un porcentaje menor al 10% de mis fondos?

Sí. Al igual que en el primer proceso, la Ley permite el retiro de hasta 10% de los fondos ahorrados con un tope mínimo de 35 UF ($1 millón aproximadamente) y un límite máximo de 150 UF ($4,3 millones aproximadamente). Quienes soliciten su retiro deben indicar si desean retirar el 100% de lo permitido por Ley o un monto inferior. En ese caso, se debe tener en cuenta que no se podrá efectuar en el futuro un nuevo retiro por el porcentaje remanente.

¿Cómo puedo saber si tengo fondos disponibles para solicitar?

Para saber el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual, cada afiliado deberá consultarlo a su respectiva administradora. Adicionalmente, cada AFP informará por medios electrónicos el monto máximo que podrán retirar expresado en número de cuotas y pesos, valor que es referencial a la fecha de la comunicación y que podría variar producto del valor de las inversiones.

¿Qué ocurre si cambié de banco en los últimos meses?

Al momento de ingresar la solicitud a la AFP correspondiente, cada afiliado deberá
explicitar la cuenta de depósito donde quiere recibir el dinero, ya sea una cuenta
bancaria o de otras instituciones financieras, pudiendo también seleccionar una
transferencia a una cuenta de ahorro voluntario. Cabe señalar que no está autorizado el depósito en cuentas bipersonales (con más de un titular), ni en cuentas digitales con procesos de apertura no presenciales.

Para conocer toda la información respecto al proceso de tu segundo retiro del 10% ingresa a www.mi10afp.cl y podrás revisar todas las preguntas que tengas en dudas.

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