SMA le prohíbe a iglesia evangélica usar equipos electrónicos por ruidos molestos en Concepción

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha dictado medidas provisionales pre-procedimentales en relación a las actividades de un centro de culto situado en la comuna de Concepción, en la Región del Biobío, debido a presuntas infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos. Estas medidas, que deben ser implementadas por el establecimiento religioso, se extenderán por un periodo de 15 días hábiles.
En el transcurso de 2024, la SMA recibió una denuncia ciudadana relacionada con las actividades de la Iglesia Pentecostal “Ha de venir”, ubicada en el sector de “Las Princesas”. En respuesta, en noviembre de este año, la Oficina Regional del Biobío llevó a cabo una inspección ambiental con el propósito de medir el nivel de presión sonora corregido (NPC), conforme a lo estipulado en la Norma de Ruido (D.S. N°38, del Ministerio del Medio Ambiente).
La inspección, realizada tanto en horario diurno como nocturno, reveló que se superaron los límites establecidos por la Norma de Ruido en Zona II en 14, 21 y 24 decibeles en las tres mediciones efectuadas. Es importante destacar que los ruidos detectados durante la fiscalización incluían cánticos, prédicas amplificadas, música en vivo con batería y otros instrumentos musicales.
A la luz de estos antecedentes, la Superintendencia ha ordenado al recinto religioso implementar medidas provisionales pre-procedimentales que consisten en:
- Elaborar una reprogramación de los cultos y actividades que se desarrollan en la iglesia, de forma que sean realizados de lunes a viernes entre las 08:00 a 20:00 horas, y sábado y domingo de 12:00 a 19:00 horas. La reprogramación deberá presentarse dentro de los primeros 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordena la medida y ejecutado a futuro.
- Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos, que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (como el número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del lugar, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características y materialidad de las estructuras principales de la infraestructura (techo, paredes, suelo, ventanas, puertas y ventilaciones). Este informe deberá presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
- Implementar las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró, dentro del plazo de 15 días hábiles.
- Prohibir el uso de equipos de amplificación eléctrica, o similares, junto con el uso de instrumentos de percusión, tales como baterías y bombos, con el objeto de reducir el conjunto de emisiones acústicas combinadas, provenientes de las actividades realizadas al interior y al exterior del inmueble donde se realizan servicios religiosos. Dicha prohibición rige por un plazo de 15 días hábiles, o hasta que sean implementadas las mejoras señaladas en el informe técnico.
Es relevante mencionar que, como resultado de la implementación de las medidas mencionadas anteriormente, no se obstaculiza la operación del establecimiento. Sin embargo, se subraya que, en el desarrollo de sus actividades, se deben cumplir los límites de emisión de ruido establecidos por la Norma de Emisión de Ruidos.
Adicionalmente, es fundamental señalar que, según la Organización Mundial de la Salud, la exposición a la contaminación acústica puede provocar una variedad de efectos adversos en la salud de las personas, incluyendo un deterioro en el rendimiento cognitivo, enfermedades cardiovasculares y trastornos depresivos, entre otros.