
La Primera Sala del tribunal resolvió de forma unánime mantener la sentencia que condenó al recinto asistencial el pago de $120 millones por concepto de daño moral, a la madre de una recién nacida que murió por la negligencia.
En la instancia, se descartó un error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago.
“En relación con la petición principal del recurso de apelación deducido por el demandado, se desestimará, por cuanto no contiene una petición concreta como lo exige el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, porque como se desprende claramente del cuerpo del escrito”, sostiene el fallo.
En cuanto a la petición subsidiaria de rebajar el monto por concepto de daño moral que se otorgó a la demandante, la Corte concordó con el quántum fijado en el fallo, en razón que “todos los antecedentes probatorios debidamente valorados por la juez de la instancia, permitieron concluir que la causa de la muerte de la niña recién nacida, con ocasión del proceso de parto, fue contrario a la lex artis”.
Por lo anterior expuesto, se confirmó con costas del recurso, la sentencia dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago.


