La estación televisiva emitió el sancionado contenido durante el horario de protección de menores de 18 años.
Esta denuncia se basa en una escena que muestra el crimen de “Marco” a manos de “Eliana”, “por razones pasionales”, donde “el asesinato se llevó a cabo lentamente, no solo dejando que la víctima pasara por un dolor físico o mayor sufrimiento.
Además, dichas imágenes enfatizan que la muerte de “Marcos” fue “consecuencia de no corresponder el amor que (Eliana) tenía por el.
Al respecto, por unanimidad, la sala primera El tribunal desestimó el recurso de apelación, argumentando que “la emisión de contenidos audiovisuales violentos, en horario protegido, atenta contra el derecho del menor a la salud física y psíquica”. asistencia sanitaria y violar las normas que rigen el correcto funcionamiento de los servicios de televisión.
En este sentido, el alto tribunal señaló que: “El actor ha incumplido, por tanto, el deber de diligencia en el ejercicio de sus funciones, cuyos límites se determinan con base en el referido principio sobre el buen funcionamiento del “servicio” y su contorno, en relación con este recurso, se describe en el artículo 1 de la ley como ‘perpetuo respeto, a través de su programa, respecto de (…) la familia, la formación espiritual e intelectual de los niños y jóvenes”.
De conformidad con lo anterior, el Tribunal consideró que “dando por legalizada la sanción, no procede reducir el monto impuesto”, por lo que Mega debe pagar 50 UM, equivalentes a unos 2 millones 800 mil pesos.
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