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SERNAC le exigirá al Banco de Chile y al BCI devolver millonarios cobros indebidos a clientes

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SernacUna investigación del SERNAC detectó que ambas instituciones aplicaban a los consumidores morosos cobros ilegales por concepto de “honorarios judiciales” que podían llegar hasta el 15% del monto demandado.

Además, el Servicio busca el cese de esta conducta por parte de ambas instituciones, adecuándose a los estándares y límites que exige la Ley del Consumidor.

El Director Nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, explicó que este tipo de cobros aplicados por estas entidades financieras son graves, pues, además de estar limitados en la ley desde el año 1999, afectan a consumidores que ya están morosos y no están en posición de poder negociar.

“En la práctica este tipo de cobros aplicados indebidamente recargan aún más la mochila a consumidores que ya se encuentran en una situación complicada, pues detrás de una deuda impaga se esconden situaciones económicas difíciles, las que se han agravado producto de la pandemia. Nadie tiene deudas sin pagar por gusto”, enfatizó el Director del SERNAC.

En el caso del BCI, estos “honorarios” corresponden a un 15% del monto adeudado, mientras que en caso de Banco de Chile es entre 10% y 15% del total demandado, más gastos y costas judiciales. El Servicio detectó que este cobro es aplicado cuando se celebran acuerdos extrajudiciales que ponen término al juicio de cobro y, por tanto, no son establecidos por el tribunal.

A juicio del SERNAC, la inclusión de esta cláusula y la aplicación de estos cobros no se ajustan a lo que establece la Ley del Consumidor y atentan en contra la buena fe, ya que no obedecen a parámetros objetivos y producen desequilibrio y perjuicio de los consumidores.

La normativa establece expresamente que las empresas sólo pueden cobrar los reembolsos por las gestiones efectivas de cobranzas extrajudiciales con topes. En efecto, se prohíbe desde 1999 cobrar montos superiores al 3%, 6% y 9% del total de la deuda y según una escala progresiva por tramos (sobre 50 UF, entre 10 y 50 UF y hasta 10 UF, respectivamente).

Cuando se trata de cobranzas judiciales, los montos por concepto “honorarios judiciales” que deben pagar los consumidores a las empresas se fijan una vez que concluye el juicio, los que son establecidos por el juez y no por las entidades financieras.

Operaciones y reclamos de los consumidores

Según datos preliminares de los análisis realizados por el SERNAC, sólo entre los años 2020 y 2021, BCI impuso este tipo de cobros son superiores a los 35 mil casos en que suscribió acuerdos extrajudiciales con los consumidores para poner término a la cobranza judicial; mientras que el Banco de Chile lo habría realizado en más de 20 mil casos entre 2017 y 2021. Por consiguiente, los montos totales a restituir podrían llegar a varias decenas de millones de pesos.

Ante dicha situación, se inició de oficio Procedimientos Voluntarios Colectivos con ambas entidades financieras.

Además, se solicitará a las entidades adecuar sus contratos y prácticas a lo que establece la Ley.

En caso de no lograr una propuesta satisfactoria de parte de las entidades bancarias, el SERNAC tomará las acciones que correspondan para defender los derechos colectivos de los consumidores que han sido afectados.

Por ende, a través de esta gestión extrajudicial se buscará corroborar que dicha compañía se ajustó correctamente a los estándares que establece la normativa.

Gestiones de cobranza extrajudiciales

Los gastos de cobranza extrajudicial corresponden a lo que la empresa gastó efectivamente realizando las gestiones para cobrar la deuda impaga. Por ejemplo:

  • Costos reales por el envío de mensajes
  • Cartas certificadas
  • Llamados
  • Visitas,
  • Honorarios de profesionales.

El gasto por las gestiones de cobranza debe corresponder a gestiones efectivamente realizadas por la empresa, y sólo pueden llegar a cobrar por este ítem, hasta los topes máximos que establece la Ley, según la siguiente escala progresiva por tramos:

  • Un 9% en caso que la deuda morosa sea inferior a 10 UF (alrededor de $306 mil aproximadamente).
  • Un 6% por la parte de la deuda que exceda las 10 UF y las 50 UF (entre $306 mil y 1 millón 534 mil aproximadamente).
  • Un 3% por la parte de la deuda que exceda sobre 50 UF (desde 1 millón 534 hacia arriba).

Es por ello que, la imposición por parte de la institución de un cobro del 15% del total de la deuda al cliente moroso, resulta evidentemente desproporcionado y arbitrario, particularmente cuando no es el juez quien establece dicho monto sino el resultado de la aplicación de una cláusula dispuesta por la propia empresa.

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