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Aguinaldo de Fiestas Patrias: Consulta con tu RUT si te corresponde pago del beneficio

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Aguinaldo

El bono o aguinaldo de Fiestas Patrias se trata de un beneficio que tradicionalmente se paga en septiembre de cada año a todos los beneficiarios de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?

Tienen derecho los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las mutualidades de empleadores de la Ley de Accidentes del Trabajo, que tengan calidad de beneficiarios al 31 de agosto del año 2018.

En el caso del IPS (ex INP), los beneficiarios son los siguientes:

  • Pensionados de las ex-cajas de previsión.
  • Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos, Ley 19.234.
  • Pensionados de la Ley de Reparación 19.123 (Ley Rettig).
  • Pensionados de la Ley de Reparación 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral.
  • Pensiones Básicas Solidarias (PBS).
  • Pensionados con Aporte Previsional Solidario (APS), del Sistema de AFP.
  • Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.
  • Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

¿Cuál es el monto del aguinaldo ?

El monto del aguinaldo de Fiestas Patrias se determina cada año de acuerdo a lo indicado en la Ley.

¿Cuándo se hará efectivo el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias?

El IPS ha generado todas las acciones para que, en el caso de sus pensionados y beneficiarios, el aguinaldo se incluya en la liquidación de pago de pensión del mes de septiembre, antes de Fiestas Patrias.

¿Cómo y dónde cobrar el aguinaldo?

El pago del aguinaldo viene incluido en la pensión mensual, por lo tanto los pensionados no deben hacer ningún trámite adicional para recibir esta ayuda económica que les entrega el Estado.

Para el caso de los pensionados del IPS, las personas que cobran en forma presencial recibirán el pago del aguinaldo junto con su pensión en el local de pago habitual, que puede ser de la Caja de Compensación Los Héroes o del BancoEstado. También se paga vía Cuenta RUT o a través de depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, en el caso de aquellos pensionados que tienen establecida alguna de esas modalidades de pago de pensión.

¿Personas que no pueden recibir este beneficio?

  • Las personas que perciben Asignación Familiar a causa de cargas que son beneficiarias de una pensión de sobrevivencia, solo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas y no recibirán el incremento de $10.581 por esas cargas.

Al respecto, los pensionados y pensionadas de orfandad se consideran carentes de renta y, por lo tanto, sí pueden ser carga familiar de otro.

  • Cada beneficiario solamente tendrá derecho a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

Es importante saber que:

  • El funcionariado de planta o a contrata del sector público que puedan reclamar el beneficio, solo percibirán en esta calidad la parte del aguinaldo que exceda de la cantidad que les corresponde como pensionados, beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental o beneficiarios de la indemnización compensatoria de la industria del carbón (según sea el caso).
  • En relación con lo anterior, deberá considerarse el total líquido que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de Aporte Previsional Solidario.

¿Cuáles son los canales de atención del IPS para obtener más información sobre el Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Las personas pueden consultar en www.ips.gob.cl o llamar al 101.

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